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Aspectos destacados de las Órdenes Ejecutivas relativas a la seguridad fronteriza y al cumplimiento de la inmigración interior

by | Feb 23, 2017 | Deportation, President Trump's Executive Orders, Spanish Family

El DHS (El Departamento de Seguridad Nacional por sus siglas en inglés) emitió dos notas de aplicación de las órdenes ejecutivas relativas a la seguridad fronteriza y a la aplicación de la inmigración al interior. Aquí hay algunos de sus puntos destacados y algunos comentarios:

• Las nuevas disposiciones de inmigración reemplazan a las anteriores políticas de aplicación bajo la administración Obama, excepto las políticas con respecto a DACA y DAPA (para ciertos padres de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales). En particular, el DHS declaró que las políticas DAPA “se darán en futuras regulaciones.” Lo que en este raro lenguaje significa que quedan por verse. El programa DAPA está actualmente suspendido por una orden federal distrital.

• Las siguientes se consideran prioridades de aplicación migratoria: Extranjeros que son deportables bajo la ley de inmigración por ciertos delitos o que representan un riesgo para la seguridad nacional y por fraude.

• Las prioridades adicionales para la aplicación de inmigración incluyen a extranjeros quienes:

(1) Han sido condenados de cualquier delito, acusados de delitos que no han sido resueltos, o comprometidos en actos delictivos;
(2) han estado involucrados en fraude o tergiversación deliberada con respecto a cualquier asunto oficial con una agencia del gobierno;
(3) han abusado de cualquier programa relacionado con beneficios públicos;
(4) tienen una orden final de deportación pero que no han salido; o
(5) plantean un riesgo para la seguridad nacional o para la seguridad pública.

• El DHS puede aplicar el proceso de “deportación acelerada” a los extranjeros encontrados en cualquier lugar en los Estados Unidos que han estado presentes en el país por al menos durante 2 años antes de su aprehensión. Deportación acelerada se aplica a individuos que ingresan sin documentación válida o que cometen fraude al ingresar. Bajo este proceso; un individuo es deportado inmediatamente sin la oportunidad de ver a un juez de inmigración. El DHS ha aplicado normalmente este proceso a los extranjeros encontrados en la frontera o en el puerto de entrada. La nueva política, permite sin embargo, que el DHS deporte a individuos a través de este acelerado proceso en cualquier parte de los Estados Unidos.

• El DHS limitará el uso de la libertad condicional, un proceso por medio del cual a una persona se le concede un permiso de entrada por razones humanitarias o por un beneficio público significativo. La concesión de la libertad condicional para los asuntos de asilo sigue intacta. La nota instruye en contra de garantizar la libertad condicional a los ciudadanos extranjeros en categorías “pre-designadas”. Aunque no fue mencionado específicamente el programa militar de la PIP, la nota podría aplicarse potencialmente para restringir o para eliminar este tipo de programas.

• La nota propone el incremento en el uso de las leyes locales y estatales oficiales para realizar funciones de inmigración a través de acuerdos (también contempladas como “los programas 287 (g)”) con agencias locales y estatales.