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Preguntas frecuentes – Nueva Regla de Carga Pública

by | Oct 4, 2019 | Spanish Family

Preguntas frecuentes

¿En mi caso qué significa la nueva regla de carga pública?

Según la ley de inmigración, a un solicitante se le pueden negar los beneficios de inmigración si el oficial cree que el solicitante será una carga pública en el futuro.

USCIS anunció una nueva regla con respecto al significado de “carga pública” que se aplica a las personas que solicitan el ajuste de estatus (para convertirse en residentes legales permanentes) o que buscan extender o cambiar su estatus de no inmigrante.

La nueva regla cambiará el significado de “carga pública” para referirse a alguien que el oficial cree que es probable que reciba ciertos beneficios públicos por un período de más de un año dentro de un período comprendido de tres años. Si el oficial cree que es probable que reciba estos beneficios en el futuro, su solicitud puede ser denegada.

¿Qué tipo de beneficios públicos me pueden afectar?

Se le puede negar la residencia permanente (o extensión/cambio de estatus de no inmigrante), si el oficial cree que recibirá los siguientes beneficios en el futuro por más de un año dentro de un período de tres años:

· Programas de beneficios en efectivo del gobierno federal, estatal o local para el mantenimiento de ingresos

· Cierta asistencia de vivienda del gobierno federal (Secciones 8 y 9);

· Seguridad de Ingreso Suplementario (SSI);

· Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF);

· Programa Suplementario de Asistencia Nutricional (SNAP);

· Medicaid, con ciertas excepciones, tales como atención médica de emergencia, beneficios recibidos por individuos menores de 21 años y de mujeres embarazadas (o por un período de 60 días después del último día de embarazo).

USCIS no considerará los siguientes factores como parte de su definición de carga pública:

· Créditos fiscales;

· Medicaid para emergencias;

· Servicios o beneficios escolares para el nivel de secundaria o para menores;

· Beneficios recibidos mientras el extranjero era menor de 21 años;

· Beneficios recibidos para la mujer durante el embarazo (y 60 días después del último día del embarazo);

· Beneficios recibidos mientras el solicitante esté en las fuerzas armadas o mientras su cónyuge o padre estuvo en las fuerzas armadas;

· Beneficios recibidos si el solicitante está en las fuerzas armadas en el momento en que se presenta o se concede la solicitud de ajuste de estatus;

· Beneficios recibidos si el solicitante es el cónyuge o el hijo de un miembro de las fuerzas armadas en el momento en que se presenta o concede la solicitud de ajuste de estatus.

Si ha recibido beneficios públicos antes del 24 de febrero de 2020, solo necesita informar la recepción de SSI, asistencia pública en efectivo, TANF, Asistencia General y beneficios recibidos para la institucionalización a largo plazo. No es necesario que informe la recepción de SNAP, Medicaid (que no sean los beneficios de Medicaid utilizados para financiar la institucionalización a largo plazo), asistencia federal de vivienda si se recibe antes del 24 de febrero de 2020.

¿Quién está exento de la regla de carga pública?

El término de carga pública no se aplica a los solicitantes que están exentos bajo las siguientes clasificaciones:

· Programa de Diversidad de Visas;

· Visas Especiales de Inmigrante;

· Violencia Domestica (“VAWA”);

· Viudas o Viudos;

· Refugiados/Asilados;

· Ley de Ajuste Cubano;

· NACARA;

· Ajuste Haitiano;

· Ajustes de Registro;

· Estatus der Protección Temporal;

· Víctimas de delitos o trata de personas: Visas U o T;

· No inmigrantes en clasificación A, C, G, de la OTAN.

¿Qué factores puede considerar el oficial?

· El uso pasado de beneficios públicos por sí solo no es suficiente para que el oficial determine que una persona es una carga pública. En cambio, el oficial debe revisar diferentes factores para determinar si es probable que el solicitante se convierta en una carga pública, incluida la edad, la salud, el estado familiar, la educación y las habilidades del solicitante:

· La edad. Un solicitante está en edad de trabajar (18-61) y puede encontrar un trabajo que se considera un factor positivo según las pautas.

· La salud. Un solicitante con una afección médica que requiera un tratamiento extenso puede ser requerido para mostrar evidencia de seguro médico privado o la capacidad de pagar los costos médicos.

· El estado familiar. Un oficial puede considerar el tamaño de la familia o del hogar y de sus contribuciones financieras y sus activos.

· Educación y habilidades. Un oficial puede considerar si el solicitante puede mantener un empleo legal basado en su educación, experiencia y nivel de habilidad, incluyendo el dominio del inglés. (Este factor del idioma inglés está siendo cuestionado en la corte).

· Estado financiero. La situación financiera personal del solicitante, incluidos sus activos, recursos e historial crediticio, puede guiar al funcionario a determinar la carga pública. Se está creando un nuevo formulario para este propósito. Todavía no se ha publicado, pero parece ser largo y requiere información financiera extensa.

Además, USCIS podrá considerar factores muy “importantes” que pesarán mucho a favor, o en contra, de un descubrimiento de carga pública. Estos factores especiales incluyen:

· Factores importantes negativos:

o Solicitante que no es un estudiante de tiempo completo y que está autorizado para trabajar, pero no puede demostrar empleo o perspectiva de empleo.

o Solicitante que ha recibido o ha sido aprobado para recibir uno o más beneficios públicos por más de un año dentro de un período de tres años.

o Solicitante que tiene una afección médica que requiere amplia atención pero no tiene seguro y es poco probable que pague los costos médicos.

· Factores importantes positivos:

o El solicitante (si está autorizado para trabajar) o los miembros del hogar combinados aportan una cantidad sustancial de ingresos (o tienen activos) por encima de las pautas federales de pobreza.

o El solicitante tiene un seguro de salud privado.

¿Qué puedo hacer para demostrar que no seré una carga pública?

Puede presentar cualquier evidencia para convencer al oficial de que no es probable que reciba beneficios públicos, esto incluye, entre otros:

· Evidencia de empleo legal o capacidad para mantener ese empleo legal

· Si tiene una afección médica que requiere amplia atención, debe tener evidencia de un seguro médico privado (excepto cobertura subsidiada) o la capacidad de pagar los costos médicos

· Contribuciones financieras y activos de su hogar.

Según la nueva regla, USCIS requerirá que usted presente un formulario adicional (Formulario I-944) esto permitirá revisar su estado financiero. Este formulario aún no está publicado.

Si el oficial cree que usted es o representa ser una carga pública, la nueva regla autoriza al oficial a solicitarle que pague un monto de fianza de por lo menos $ 8100 para permitirle obtener la residencia permanente. La decisión de permitirle pagar dicha fianza será discrecional.

Debido a que la situación de cada persona es diferente, le recomendamos que se comunique con un abogado para elaborar una estrategia con respecto a los documentos que necesitará para superar que lleguen a establecer que usted será una carga pública.

Para comunicarse con nuestra oficina para una consulta, comuníquese al 214-251-8011, o haga clic aquí para programar una cita para hablar con uno de nuestros abogados de inmigración con experiencia.

Los miembros de mi familia, incluidos mis hijos, reciben asistencia pública. ¿Eso me afectará?

Es importante saber que la nueva regla no afecta al solicitante si los miembros de la familia del solicitante están recibiendo asistencia pública, como sería el caso de cupones de alimentos u otra asistencia para los niños. Solo afectará al solicitante si él o ella reciben beneficios públicos. La nueva regla no debe evitar que su familia busque asistencia pública importante, especialmente ayuda médica, para la cual son elegibles.

Soy residente legal permanente, ¿me afectará la nueva regla o en mi renovación de residencia?

No, la nueva regla de carga pública solo se aplica a las personas que por primera vez solicitan la residencia permanente legal o que buscan extender o cambiar su estatus de no inmigrante.

Sin embargo, si el gobierno alguna vez le solicitó que le reembolsara cualquier asistencia pública que haya recibido, pero no lo ha hecho, eso sí podría presentarle problemas. Sería muy recomendable hablar con un abogado.

Estoy solicitando la naturalización. ¿La nueva regla me afecta?

No, la nueva regla de carga pública solo se aplica a las personas que por primera vez solicitan la residencia permanente legal o que buscan extender o cambiar su estatus de no inmigrante.

Sin embargo, si el gobierno alguna vez le solicitó el reembolso de cualquier ayuda pública que usted haya recibido y no lo ha hecho, eso podría presentarle problemas. Es recomendable hablar de inmediato con un abogado.

Estoy solicitando la residencia permanente legal fuera de los EE. UU., ¿Me afecta esta regla?

No necesariamente. Por el momento, esta nueva regla solo afecta a los solicitantes que solicitan el estatus aquí en los EE. UU.

El Departamento de Estado, que procesa las visas de inmigrante fuera del país, tiene reglas de carga pública que son similares a la nueva regla, al menos por ahora. 

Es recomendable consultar con un abogado sobre inquietudes relacionadas con la carga pública si está solicitando residencia fuera del país.

¿Cuándo entra en vigencia la nueva regla de carga pública?

La nueva regla se aplicará a las solicitudes de ajuste de estatus, o extensiones/cambios de estatus de no inmigrante, con sello postal posterior al 24 de febrero de 2020. Si su solicitud tiene sello postal antes de esta fecha, su solicitud no estará sujeta a la nueva regla. Por favor tome en cuenta que la nueva regla no afectará a los solicitantes residentes en Illinois en una demanda pendiente. 

Tenga en cuenta que hay varias demandas en proceso que podrían afectar esta regla en el futuro. Asegúrese de estar al tanto de su desarrollo descargando nuestra aplicación: Lawpilot Guardián o siguiéndonos a través de las redes sociales.

Si usted tiene alguna inquietud sobre su estado financiero o sobre asistencia pública, es aconsejable presentar su solicitud antes de esta fecha, suponiendo que es elegible para solicitar su beneficio de inmigración. Póngase en comunicación con un abogado o con un representante acreditado para determinar si ahora mismo usted es elegible para presentar su solicitud.

¿Qué documentos adicionales se requerirán bajo la nueva regla?

Las solicitudes presentadas a partir del 24 de febrero de 2020 requerirán un formulario adicional, el Formulario I-944, Declaración de autosuficiencia. Cada solicitante de ajuste de estatus debe presentar este formulario junto con el paquete de solicitud. Este formulario solicita información sobre la situación financiera, el hogar, la salud y la educación y las habilidades del solicitante para determinar si es probable que en un futuro el solicitante dependa de la asistencia pública. Para la mayoría de los solicitantes, se requerirá un informe de crédito y documentación fiscal. Se puede requerir documentación adicional dependiendo de la información proporcionada. Es importante analizar el formulario cuidadosamente con un abogado de inmigración para determinar la mejor estrategia posible y así evitar ser calificado como una carga pública.

Tengo miedo de presentar mi solicitud por temor a que me encuentren como una carga pública. ¿Qué más necesito saber sobre el proceso?

No está solo. Mucha gente siente lo mismo. Es importante saber que la mayoría de los solicitantes nunca han solicitado los citados beneficios públicos porque simplemente no califican para ellos. USCIS solo puede considerar los beneficios públicos especificados anteriormente. No puede considerar otros tipos de asistencia pública fuera de esa lista. Y recuerde: recibir la asistencia pública para sus hijos u otros miembros de la familia no le afectará bajo la nueva regla.

Incluso si recibió la asistencia pública especificada, eso por sí solo no puede ser la base para denegar su solicitud. USCIS no puede negar su solicitud en base a un único factor de carga pública. En cambio, se debe considerar toda la evidencia que demuestre que usted puede ser competente para tener un empleo, capaz de cuidarse a sí mismo financieramente o que tiene ese necesario apoyo financiero de parte de otros.

Para comunicarse con nuestra oficina para una consulta, marque el 214-251-8011, 817-332-1100, o haga clic aquí para programar una cita para hablar con uno de nuestros expertos abogados de inmigración.