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Preguntas Frecuentes – Impacto del Coronavirus en su Caso o Situación de Inmigración

by | Apr 21, 2020 | Spanish Family

Preguntas Frecuentes – Impacto del Coronavirus en su Caso o Situación de Inmigración

Mi solicitud de inmigración está pendiente con USCIS. ¿Cómo afectará la pandemia del coronavirus mi caso?

USCIS continúa aceptando y procesando solicitudes. El 4 de junio, USCIS reabrió sus oficinas de campo y asilo y ha reanudado sus servicios “en persona” para citas y entrevistas. Los centros de soporte de aplicaciones reanudarán los servicios más adelante.

USCIS está actualizando sus procedimientos de forma regular, pero el retraso podría ser inevitable para algunos casos, especialmente para aquellos solicitantes que están esperando una entrevista. Es importante mantenerse informado de los últimos cambios.

¿Qué pasará con mi cita o entrevista que se supone que debo tener con USCIS para mi caso?

El 4 de junio, USCIS reabrió sus oficinas de campo y asilo y ha reanudado sus servicios “en persona” para citas y entrevistas bajo ciertas guías (véase más adelante). Los centros de soporte de aplicaciones reanudarán los servicios más adelante.

Actualmente no tenemos información sobre cuánto tiempo tomará USCIS para enviarle una notificación de cita o entrevista. Si su entrevista fue reprogramada por USCIS debido a COVID-19, USCIS reprogramará automáticamente una para usted. No tiene que ponerse en contacto con USCIS. Sin embargo, si no recibe un nuevo aviso de cita dentro de los 90 días posteriores a la reapertura de su centro de soporte de la aplicación, puede comunicarse con USCIS al 800-375-5283.

¿Hay alguna precaución que debo tomar antes de visitar una oficina de USCIS?

Sí. USCIS ha proporcionado pautas para ingresar a una oficina.

Los visitantes no podrán entrar a una instalación de USCIS si:

  • Tienen síntomas de COVID-19, entre éstos tos, fiebre, o dificultad para respirar;
  • Han tenido contacto cercano dentro de los últimos 14 días con una persona que se sabe o se sospecha que tenga COVID-19; o
  • Un proveedor de cuidado médico o autoridad de salud pública le ha ordenado asilarse o ponerse en cuarentena durante los últimos 14 días

Los visitantes no pueden entrar a la instalación con más de 15 minutos de anticipación a su cita (30 minutos para las ceremonias de naturalización).

Se les proporcionará gel antiséptico a los visitantes en los puntos de entrada.

Las personas del público deben tener cubiertas faciales que cubran su boca y nariz cuando entren a las instalaciones. Si no tienen, USCIS podría proporcionarles una o se le pedirá al visitante que reprograme su cita.

Habrá marcas y barreras físicas en la instalación; los visitantes deben prestar atención a estos letreros para asegurarse de que siguen las medidas de distanciamiento social.

Las personas también tienen que responder a preguntas de verificación de salud antes entrar a la instalación.

Se les exhorta a las personas a traer sus propios bolígrafos de tinta negra o azul.

Para obtener información adicional acerca de estas directrices y otros criterios, visite el sitio web de USCIS.

¿A quién puedo llevar a mi cita en USCIS?

Los solicitantes que tienen citas programadas solo pueden estar acompañados por:

  • Abogados;
  • Intérpretes;
  • Padres, guardián legal o adulto de confianza, si el solicitante entrevistado es un joven;
  • Un familiar inmediato listado como dependente en la solicitud de asilo o notificación de entrevista; y
  • Alguien que asista a una persona con discapacidad.

Mi ceremonia de naturalización fue pospuesta debido al coronavirus. ¿Cuándo puedo esperar recibir mi nuevo aviso de ceremonia de juramento?

Actualmente no tenemos información sobre cuánto tiempo tomará USCIS enviar un aviso de ceremonia de juramento de naturalización.

De acuerdo con las pautas revisadas, los solicitantes no pueden llevar a los invitados a sus ceremonias de naturalización hasta nuevo aviso, a menos que la persona esté ayudando al solicitante debido a una discapacidad.

Mi permiso de trabajo necesita ser renovado. ¿Cómo afectará la suspensión mi solicitud de renovación?

Actualmente, para procesar su solicitud de renovación para un permiso de trabajo, USCIS ha estado utilizando su antigua biometría (huellas dactilares) tomada previamente en relación con una solicitud de permiso de trabajo anterior. Pero dado que USCIS está reabriendo sus oficinas, suponemos que USCIS comenzará a enviar avisos de citas biométricas una vez más después de que los centros de soporte de aplicaciones se reabrieran.

Recibí un aviso de USCIS indicándome que yo envíe pruebas o información en una fecha determinada. ¿Qué puedo hacer si no puedo enviar esa evidencia o información a tiempo?

USCIS anunció que si usted recibió un aviso fechado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, y ese aviso solicita evidencia o información adicional, o le informa la intención de denegar o revocar su solicitud, usted puede enviar su respuesta dentro de los 60 días calendario posteriores a la fecha del vencimiento original. Es muy recomendable que consulte con un abogado de inmigración si recibe dicha notificación.

Recibí una carta del USCIS negando mi solicitud y dice que puedo apelar la decisión ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO). ¿Se extenderá la fecha de vencimiento por lo que sucede con el coronavirus?

Sí. Si usted recibió o recibe un aviso de denegación con fecha entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2021, su apelación puede presentarse de acuerdo con las instrucciones del aviso dentro de los 60 días calendario posteriores a su fecha de vencimiento. Sin embargo, no todas las apelaciones están cubiertas por el anuncio de USCIS. Es muy importante que consulte con un abogado de inmigración en el caso de que usted reciba un rechazo para así poder analizar si los 60 días adicionales se aplican a su caso.

Actualmente estoy visitando los EE. UU. y mi permiso de estancia expirará. Y debido al coronavirus, no puedo viajar de regreso a casa. ¿Qué puedo hacer?

En general, los extranjeros que se encuentran aquí con visas de no inmigrante deben salir de los EE. UU. antes de que expire su período de estadía. Pero hay situaciones en las que una persona no puede salir a tiempo debido a circunstancias extraordinarias. Si necesita extender su estadía debe presentar ante USCIS una solicitud de extensión de permanencia (Formulario I-539). Si presenta correctamente su solicitud antes de que expire su estadía, esa misma se extenderá automáticamente hasta 240 días después de que expire su permiso.

Si su visita fue bajo Programa de Exención de Visa (VWP), no es elegible para extender su estadía. Sin embargo, si una emergencia, como el coronavirus, ha impedido su salida, USCIS puede otorgarle un período de “salida satisfactoria” de hasta por 30 días.

¿Qué sucede si mi estadía autorizada ya expiró y no salí del país debido al coronavirus?

Si su estatus ha expirado y no pudo salir a tiempo debido al coronavirus, puede presentar una solicitud tardía para la extensión de estatus en base a circunstancias extraordinarias. Debiendo presentar evidencia para respaldar su solicitud. Cuanto antes mejor.

Importante: Permanecer por cualquier momento en los EE. UU. el cual no esté usted autorizado, cuenta como “presencia ilegal” lo que podría afectar sus futuras visitas. Si ha acumulado más de seis meses pero menos de un año, se le puede prohibir volver a ingresar por un período de tres años. Si ha acumulado un período de un año o más, se le puede prohibir volver a ingresar durante diez años. Además, cualquier tiempo no autorizado en los EE. UU. podría resultar en la cancelación automática de su visa.

Es aconsejable que consulte con un abogado de inmigración si se encuentra en esta situación.

Estoy en proceso judicial de inmigración. ¿Qué pasará con mi audiencia en la corte?

Las audiencias no detenidas en tribunales de inmigración que no han hecho anuncios especiales se posponen hasta el 16 de abril 2021.

Por favor, revise la página web del tribunal para ver si su tribunal ha hecho algún anuncio especial sobre cuándo comenzará a llevar a cabo audiencias.

Es importante consultar con su corte, representante legal, o llamar al 1-800-898-7180 regularmente para averiguar si su audiencia programada fue pospuesta o reprogramada.

Si cambia su dirección, es importante que avise a la corte de inmediato para recibir su aviso de reprogramación.

Estoy obligado a reportarme personalmente a ICE bajo una orden de supervisión o como parte de mi liberación. ¿Qué pasará si no puedo informar debido a la actual situación sobre el coronavirus?

De acuerdo con el sitio web de ICE, los reportes personales se han suspendido temporalmente. Algunas oficinas de ICE están permitiendo que las personas se reporten durante ciertos períodos durante los próximos meses, pero es importante que llame a su oficina local de ICE para determinar cuándo puede reportarse personalmente o por otro método. Asegúrese de anotar la fecha, la hora y el nombre del oficial de servicio con quien habló sobre su reporte.

Tengo una orden de deportación y necesito presentar una solicitud para detener mi deportación, pero no puedo presentar mi solicitud personalmente debido a la pandemia de coronavirus. ¿Qué puedo hacer?

En general, las solicitudes de estancia o de deportación (Formulario I-246) debían presentarse personalmente en una oficina de ICE. Sin embargo, debido a la pandemia de coronavirus, ICE le permite presentar la solicitud por correo postal con un giro postal o, de ser el caso, solicitando una exención de pago o cargo.

Tengo un permiso de trabajo DACA, pero recientemente fui despedido del trabajo debido al coronavirus. ¿Puedo solicitar los beneficios de desempleo y, de ser así, esto afectará mi estatus en el futuro?

Los inmigrantes con autorización válida de trabajo pueden ser elegibles para beneficios estatales de desempleo. Sin embargo, la elegibilidad varía de Estado a Estado. Texas, por ejemplo, permite que los beneficiarios de DACA soliciten beneficios de desempleo. Es importante que verifique los requisitos de elegibilidad de su estado. Puede encontrar información sobre los beneficios de desempleo visitando el sitio web del Departamento de Trabajo en: https://www.dol.gov/general/topic/unemployment-insurance.

Tenga en cuenta que ciertos no inmigrantes con visas de trabajo que requieren trabajar para un empleador específico (por ejemplo, visas H-1B, L o TN) podrían no ser elegibles para el desempleo. Nuevamente, es importante que verifique los requisitos de elegibilidad en el Estado en el cual usted vive.

¿El recibir beneficios de desempleo afectará mi solicitud en el futuro?

No. Es muy posible que en el último año usted haya escuchado bastante sobre la “carga pública”. Pero los beneficios de desempleo no se consideran dentro ese tipo de beneficios públicos que lo descalificarán de cualquier beneficio de inmigración o de la ciudadanía estadounidense o que resultaren en la deportación. Si es elegible para beneficios de desempleo, usted no debe sufrir ninguna consecuencia de inmigración por recibirlos.

Para obtener más información sobre el cargo público, consulte nuestras preguntas frecuentes.

Perdí mi trabajo debido al coronavirus. ¿Afectará esto mi solicitud de inmigración en un futuro?

Si usted está solicitando la residencia legal permanente, USCIS debe tomar en cuenta que la pérdida de su empleo fue el resultado del coronavirus, al determinar si es probable que se convierta en una carga pública. Es importante documentar los motivos de su terminación o separación de su trabajo, como una carta de su empleador.

Si usted es residente legal permanente, el ser despedido del trabajo o recibir apoyo de desempleo no afectará su solicitud de naturalización. Lo mismo se aplica si tiene DACA.

Tengo miedo de que me examinen o me traten por el coronavirus dado que no tengo un estatus migratorio. ¿Las pruebas o el tratamiento afectarán mi situación de inmigración en el futuro?

No. USCIS anunció que las pruebas o el tratamiento médico para el coronavirus no afectarán su caso de inmigración. Si usted se siente enfermo o si necesita hacerse la prueba para detectar el coronavirus, debe buscar atención médica sin temor a las consecuencias de inmigración.

Tengo un permiso de trabajo válido. ¿Soy elegible para un pago de estímulo por el coronavirus bajo la Ley CARES?

Si usted no es ciudadano de los EE. UU., aún puede ser elegible para recibir un cheque de estímulo bajo esta ley si usted es un “extranjero residente” de los EE. UU., entre los requisitos existentes y para fines de impuestos será necesario contar con un número de seguro social válido para empleo. Consulte el sitio web del IRS para obtener información adicional: https://www.irs.gov/coronavirus/economic-impact-payment-information-center

¿Recibir el cheque de estímulo me hará una carga pública y afectará mi futura solicitud de residencia legal permanente?

No. USCIS anunció que recibir un cheque de estímulo no afectaría su solicitud de residencia legal permanente. Tampoco afectará su solicitud de ciudadanía estadounidense.

Para obtener más información sobre el cargo público, consulte nuestras preguntas frecuentes.

Me enteré de la orden ejecutiva del presidente Trump de suspender temporalmente la inmigración. ¿De qué se trata esta orden? ¿Se aplica a todos los inmigrantes?

El 22 de abril, el Presidente Trump anunció su orden ejecutiva de suspender la inmigración por un período de 60 días. En particular, la orden restringe la emisión de una visa de inmigrante, que es un tipo de visa otorgada a ciudadanos extranjeros calificados que solicitan la residencia permanente legal fuera de los EE. UU. en una Oficina del Consulado de los EE. UU.

Aquí hay una lista de solicitantes que NO están sujetos a la orden:

  • Los extranjeros que solicitan la residencia permanente legal en los Estados Unidos a través de un proceso conocido como “ajuste de estatus”.
  • Los residentes legales permanentes que reingresan a los EE. UU.
  • Los solicitantes que son cónyuges o hijos solteros menores de 21 años de ciudadanos estadounidenses.
  • Los no inmigrantes como turistas, estudiantes, trabajadores temporales.
  • Individuos que ayudarían con importantes objetivos de aplicación de la ley en los Estados Unidos.
  • Individuos con visas de inmigrante u otro documento de entrada válido al 22 de abril de 2020 o antes.
  • Los solicitantes que solicitan visas de inmigrantes basadas en una profesión de atención médica para realizar trabajos destinados a combatir el coronavirus.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. o al cónyuge o hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de los EE. UU.
  • Los solicitantes de una Visa Especial de Inmigrante.
  • Individuos que solicitan asilo, estatus de refugiado, y protección en virtud de la Convención contra la Tortura.
  • La orden no se aplica a un solicitante cuya entrada sería de interés nacional.