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Visado E-1/E-2 – Comerciantes e Inversionistas por Tratado

¿Qué es una visa E-1 y E-2?
Las visas de categoría E permiten a los inversionistas y empresarios vivir y realizar negocios en los Estados Unidos durante un período prolongado. Las visas de inversión se dividen en dos categorías:
• Las visas de Comerciante por Tratado E-1 permiten a los ciudadanos extranjeros vivir en los EE. UU. y realizar operaciones comerciales entre los EE. UU. y el país del tratado.
• Las visas de Inversionista E-2 permiten a los ciudadanos extranjeros dirigir y desarrollar una empresa comercial en la que han invertido o están en proceso de invertir.
Las visas de inversión están disponibles para ciudadanos de países con los que EE. UU. tiene un tratado de comercio calificado o un acuerdo equivalente, y generalmente duran dos años con extensiones a menudo ilimitadas.
Para solicitar una Visa E-1 o E-2
Si el comerciante del tratado o el inversionista del tratado se encuentra actualmente en los EE. UU., y actualmente tiene un estatus legal de no inmigrante, entonces puede presentar el Formulario I-129, Petición para un trabajador no inmigrante. Este solicitará que se cambie su estatus a la clasificación E-1 o E-2. Un empleador calificado también puede presentar el Formulario I-129 en nombre del empleado. Normalmente, no se puede realizar una solicitud para cualquiera de las clasificaciones desde fuera de los EE. UU. Los interesados deberán consultar el sitio web del Departamento de Estado de los EE. UU. para obtener más información.
Periodo de Estancia
A los comerciantes de tratados e inversionistas se les puede permitir una estadía inicial máxima de dos (2) años. Se pueden otorgar prórrogas adicionales o cambios de estatus en incrementos de hasta dos años (2) cada uno. No hay límite en el número de prórrogas que se pueden conceder. Sin embargo, deben mantener la intención de salir de los EE. UU. una vez que su estatus expire o finalice.
¿Puede mi familia acompañarme?
Los comerciantes e inversionistas pueden traer a su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años para que los acompañen en los EE. UU. El cónyuge es elegible para trabajar bajo ciertas condiciones.

Para obtener más información sobre inmigración familiar o perdones de inadmisibilidad, llámenos al 214-251-8011 (Dallas, TX) o al 817-332-1100 (Fort Worth, TX), o programe su próxima cita en línea aquí.