Nuevo Requisito de Registro: Lo Que Los Inmigrantes Necesitan Saber
El Departamento de Seguridad Nacional de los EE. UU. (DHS) ha introducido un nuevo proceso de registro que podría afectar a millones de inmigrantes que actualmente viven en los Estados Unidos. Este proceso, que entrará en vigor el 11 de abril de 2025, incluirá un sistema de registro en línea a través del cual ciertos inmigrantes deberán proporcionar su información al DHS.
Si bien el cumplimiento de esta norma es importante, alentamos a las personas a mantenerse informadas y buscar orientación legal para navegar estos cambios, ya que el incumplimiento podría resultar en sanciones civiles o penales.
¿Quién Debe Registrarse Bajo el Nuevo Proceso?
Los siguientes grupos están obligados a registrarse con el DHS bajo el nuevo proceso:
- Todos los extranjeros mayores de 14 años que no estén registrados y que hayan permanecido en EE. UU. por 30 días o más.
- Padres o tutores legales de niños no registrados menores de 14 años que hayan permanecido en EE. UU. por 30 días o más.
- Cualquier extranjero que cumpla 14 años mientras está en EE. UU. sin importar su estado de registro previo. Debe registrarse dentro de los 30 días posteriores a su cumpleaños.
- Canadienses que ingresaron a EE. UU. por un puerto de entrada terrestre sin visa, permanecieron en EE. UU. 30 días o más, y no recibieron un registro de admisión (Formulario I-94).
Ciertos indígenas americanos nacidos en Canadá y funcionarios diplomáticos (visas A o G) NO están obligados a registrarse.
¿Quiénes Ya Están Registrados?
Los siguientes inmigrantes ya se consideran registrados y no necesitan registrarse bajo el nuevo proceso:
- Residentes permanentes legales (incluidos residentes permanentes condicionales).
- Personas que recibieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de ingresar a EE. UU.
- No inmigrantes admitidos en EE. UU. que recibieron documentos de llegada (Formulario I-94 o I-94W), en papel o electrónico, incluso si excedieron su estadía.
- No inmigrantes con tarjetas de cruce fronterizo.
- No ciudadanos a quienes se les otorgó “parole” bajo INA § 212(d)(5), incluso si su período de “parole” ha expirado.
- Personas a quienes se les emitió un permiso de trabajo (incluyendo DACA, TPS y solicitantes de asilo pendientes).
- No ciudadanos en procedimientos de deportación (Orden de Comparecencia o Notificación de Comparecencia – NTA).
- Solicitantes de ajuste de estatus (Formulario I-485) que hayan sido sometidos a toma de huellas dactilares (a menos que se les haya eximido).
- Solicitantes que presentaron los Formularios I-590, I-687, I-691, I-698, I-700 o I-817 y fueron sometidos a huellas dactilares (a menos que se les haya eximido).
Además, si ha presentado alguno de los siguientes formularios, ya está registrado, siempre que se le hayan tomado las huellas dactilares (a menos que se haya renunciado a las huellas dactilares):
- Formulario I-485, Solicitud de Estatus como Residente Permanente
- Formulario I-590, Registro como Refugiado
- Formulario I-687, Solicitud de Estatus como Residente Temporal
- Formulario I-691, Aviso de Aprobación para el Estatus de Residente Temporal
- Formulario I-698, Solicitud de Ajuste de Estatus de Residente Temporal a Residente Permanente
- Formulario I-700, Solicitud de Estatus de Residente Temporal
- Formulario I-817, Solicitud de Salida Voluntaria bajo el Programa de Unidad Familiar
- NUEVO – Registro del Formulario G-325R
Si ha presentado un formulario de inmigración que no se menciona anteriormente, no se le considera registrado a menos que se le haya emitido un permiso de trabajo válido.
Si no está seguro sobre su estado de registro, consulte con un abogado de inmigración.
¿Qué documentos prueban que está registrado?
Los no ciudadanos mayores de 18 años deben llevar prueba de registro en todo momento. Los documentos aceptables incluyen:
- Tarjeta de Residente Permanente (Formulario I-551).
- Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766).
- Registros de llegada, incluidos aquellos con parole bajo la sección 212(d)(5) (Formularios I-94, I-94W).
- Sello de admisión o parole válido en un pasaporte extranjero.
- Permisos de tripulantes o tarjetas de identificación (Formularios I-95, I-184).
- Tarjetas de cruce fronterizo (Formularios I-185, I-186).
- Notificación de procedimientos de deportación (Formulario I-862, I-863, Formulario I-221).
- NUEVO – Prueba de registro a través del Formulario G-325R.
¿Cómo Registrarse Bajo el Nuevo Proceso?
Si debe registrarse, tendrá que presentar un formulario de registro con USCIS y completar sus huellas dactilares. Sin embargo, el proceso aún no está en vigor. Una vez que comienza oficialmente, estos son los pasos:
- Cree una cuenta en línea con USCIS (MyUSCIS) en USCIS.gov.
- Llene y envíe el Formulario G-325R (nuevo formulario de registro) a través de su cuenta en línea.
- USCIS le programará una cita para tomar sus huellas dactilares (Cita de Servicios Biométricos).
- Después de completar sus huellas dactilares, descargue e imprima el comprobante de registro.
- Lleve su comprobante de registro en todo momento para cumplir con los requisitos y evitar sanciones.
Requisitos de Cambio de Dirección
La nueva norma también refuerza el requisito de que todos los no ciudadanos actualicen su dirección con DHS dentro de los 10 días posteriores a una mudanza. No cumplir con esta norma podría resultar en sanciones civiles o penales.
Actualizar su dirección con USCIS es rápido y fácil. Pueden hacerlo en línea a través de su cuenta de USCIS o enviando el Formulario AR-11 por correo. Visite uscis.gov/addresschange para obtener más información.
¿Qué Deben Hacer los Inmigrantes para Prepararse?
Ahora que la nueva norma de registro ha sido publicada oficialmente, es fundamental que los no ciudadanos comprendan si ya están registrados y qué acciones deben tomar.
- Esperar a que el proceso entre en vigor – Revisa periódicamente las actualizaciones sobre el registro.
- Reunir documentos importantes – Prepara identificación, registros de inmigración y prueba de registro.
- Consultar con un abogado de inmigración – Comprender cómo esta política afecta su situación es clave para evitar errores y cumplir con los nuevos requisitos.
Si no está seguro de su estado bajo estas nuevas reglas, nuestro equipo en Chavez & Valko está aquí para ayudarle.
- Residentes permanentes legales (incluidos los residentes permanentes condicionales)
- Personas a las que se les emitieron visas de inmigrante o no inmigrante antes de llegar a los EE. UU.
- No inmigrantes admitidos a los EE. UU. a quienes se les emitieron documentos de llegada (Formulario I-94 o I-94W), en papel o electrónicos, incluso si se quedaron más tiempo del permitido
- Tarjetas de cruce fronterizo emitidas por no inmigrantes
- No ciudadanos con “parole” en los EE. UU. bajo INA § 212 (d) (5), incluso si su período de “parole” ha expirado
- Personas a las que se les emitió un permiso de trabajo (incluso para DACA, TPS y solicitudes de asilo pendientes)
- No ciudadanos colocados en proceso de deportación
- Solicitantes de ajuste de estatus (Formulario I-485) si se les han tomado las huellas dactilares (a menos que se les haya eximido)
- Solicitantes que presentaron los Formularios I-590, I-687, I-691, I-698, I-700 e I-817 y se les tomaron las huellas dactilares (a menos que se les eximiera)
Muchas personas, incluidos millones sin estatus legal, ya se consideran registradas, como aquellas que han recibido permisos de trabajo o han sido puestas en proceso de deportación. Sin embargo, es posible que se les exija que lleven un comprobante de su registro para evitar posibles sanciones penales.
¿Quiénes NO se Consideran Registrados?
Los siguientes grupos no se consideran registrados y deberán registrarse bajo el nuevo proceso:
- No ciudadanos que ingresaron sin inspección y no se les ha dado evidencia de registro, como un permiso de trabajo
- Canadienses que ingresaron a los EE. UU. en un puerto de entrada terrestre y no se les emitieron documentos de registro, como un registro de llegada o una visa
- Solicitantes que solicitaron ciertos beneficios de inmigración y no se les dio evidencia de registro, incluidos los solicitantes de DACA o los titulares de TPS a quienes no se les emitió un permiso de trabajo
¿Cómo Afectará el Proceso de Registro a los Inmigrantes?
Se espera que el proceso de registro tenga dos consecuencias significativas. En primer lugar, el impacto más inmediato será en los inmigrantes que aún no están clasificados como registrados. Los inmigrantes no autorizados que actualmente no están registrados, incluidas las personas que ingresaron a los EE. UU. sin inspección y nunca han tenido ninguna interacción formal con el gobierno federal, ahora se encontrarán en una posición particularmente vulnerable. Si deciden presentar el formulario requerido al gobierno federal una vez que esté disponible, pueden enfrentar la posibilidad de ser colocados en un proceso de deportación. Por el contrario, aquellos que decidan no enviar el formulario podrían enfrentarse a un posible enjuiciamiento penal.
En segundo lugar, la política plantea preocupaciones de que el gobierno procesará agresivamente a las personas, independientemente de su estatus legal o de registro, por no llevar consigo evidencia de registro en todo momento.
¿Qué Deben Hacer los Inmigrantes Para Prepararse?
A medida que el DHS avanza en la implementación de esta política, es crucial que los no ciudadanos entiendan si ya están registrados y qué acciones pueden necesitar tomar. Si bien el DHS aún no ha publicado detalles específicos de registro, los inmigrantes pueden tomar medidas ahora para mantenerse listos. Reúna documentos importantes, como identificación, registros de inmigración anteriores y prueba de residencia, en caso de que sean necesarios para el registro. Manténgase informado revisando regularmente las actualizaciones sobre USCIS.gov. Consulte con un abogado de inmigración para comprender cómo esta política puede afectar su situación.
Si no está seguro de su estado bajo estas nuevas reglas, nuestro equipo en Chavez & Valko está aquí para ayudarlo.
