Your Key to Immigration Solutions
  1. Home
  2.  » La Ley del Sueño de 2017

La Ley del Sueño de 2017

Sección-por-Sección

Sec. 1. Título corto

Proporciona el título corto de la Ley: La Ley del Sueño de 2017

Sec. 2. Definiciones

Define los siguientes términos: DACA, Discapacidad, Programa de Educación de la Infancia Temprana, Primaria, Secundaria, Leyes Migratorias, Instituciones de Educación Superior, Estatus de Residente Permanente sobre bases condicionantes, Línea de Pobreza, Secretario, Servicios Uniformes.

Sec. 3. Estatus de residente permanente en una base condicional para ciertos residentes que entraron en los Estados Unidos en su niñez.

  • El Secretario deberá cancelar la deportación y otorgar el estatus de residente permanente legal en forma condicional a una persona que es inadmisible o deportable de los Estados Unidos o se encuentra con un estatus de protección temporal a quien:
    • Haya estado física y continuamente presente en los EE.UU. por los últimos 4 años a la fecha de la publicación;
    • Contaba con 17 años o menos al momento de su fecha de ingreso a los EE.UU;
    • No es admisible por las siguientes razones: criminales, seguridad y terrorismo, contrabando, abuso de la visa de estudiante, inelegible para la ciudadanía, poligamia, secuestro internacional de menores o voto ilegal,
    • No haya participado en persecución religiosa;
    • No haya sido condenado por: Ninguna ofensa federal o delito estatal castigable con una pena de prisión de más de 1 año (diferente a un delito estatal en el cual sea un elemento esencial el estatus de inmigración de la persona) o por 3 o más delitos federales o estatales (que no sean delitos estatales en los que un elemento esencial sea el estatus migratorio del extranjero) por los que la persona fuera condenada en diferentes fechas y encarcelada por un total o más de 90 días; y
    • Ha sido admitido en una institución de educación superior, o graduado de la escuela secundaria o haber obtenido el GED o un diploma de equivalencia de escuela secundaria o estar inscrito en la escuela secundaria o en un programa de ayuda educacional o haber obtenido un diploma de la escuela secundaria o haber obtenido el equivalente del GED.
  • El Secretario podrá perdonar ciertos criterios de inadmisibilidad con fines humanitarios, o para la
    unidad familiar, o si el perdón es de alguna manera del interés público.
  • El Secretario evaluará la eliminación de los delitos caso por caso según la naturaleza y la severidad
    de la ofensa.
  • El Secretario cancelará la expulsión y otorgará el estatus de residente permanente condicional a cualquier persona que le haya sido concedido DACA a menos que la persona haya tenido una conducta que lo haría inelegible para DACA.
  • El Secretario podrá requerir a una persona que solicite el estatus de residente permanente condicional que pague una cuota razonablemente proporcional al costo del proceso de la solicitud. Una exención de cuota podrá estar disponible en base a criterios específicos de necesidad.
  • Una persona debe presentar información biométrica y biográfica antes de que el Secretario pueda otorgar a la persona la condición de residente permanente condicional. Se proporcionará un procedimiento alternativo para los personas que no puedan proporcionar dichos datos debido a un impedimento físico.
  • Mediante la utilización de datos biométricos, biográficos y de otro tipo, el Secretario deberá completar los controles de seguridad y aplicación de la ley de antecedentes de una persona que solicite el estatus de residente permanente condicional y determinará si existe algún factor criminal de seguridad nacional o de otro tipo que requiera dar la persona inelegible antes de concederle esa condición.
  • Una persona que solicite el estatus de residente permanente condicional deberá someterse a un examen médico.
  • Una persona que solicite el estatus de residente permanente condicional que esté sujeto al registro del Servicio Selectivo deberá establecer que se ha registrado.
  • La presencia física continua para una persona que solicite el estatus de residente permanente condicional no termina con el servicio de un aviso para que se presente.
  • Excluyendo los viajes autorizados por el Secretario, dentro de los 4 años anteriores, una persona no pudo haber salido de los Estados Unidos por un período de más de 90 días o por cualquier periodo agregado que exceda los 180 días.
  • El Secretario o el Procurador General no podrán quitar a una persona que se presente por primera vez la elegibilidad de la cancelación de la expulsión y de la residencia permanente condicional.
  • El Secretario proporcionará una oportunidad razonable para que solicite el perdón a una persona sujeta a deportación que solicite dicha oportunidad o que se presente por primera vez.
  • Para los niños matriculados en la escuela que tengan al menos 5 años de edad serán elegibles para el perdón bajo la Ley, la remoción permanecerá. La estancia podrá suspenderse si la persona deja de cumplir con los requisitos de elegibilidad.
  • No hay limitación numérica sobre el número de personas a las que se les pueda conceder el estatus de residente permanente condicionado bajo la Ley.

Sec.  4. Términos del Estatus de Residente Permanente sobre una Base Condicional.

  • El Estatus de Residente Permanente Condicional es válido por 8 años.
  • El Secretario puede rescindir la condición de residente permanente condicional de una persona si el Secretario determina que la persona deja de cumplir con los criterios de inadmisibilidad, condena penal y el criterio de persecución especificados en la sección 3.
  • Una persona cuya condición de residente permanente condicional sea terminada, retornará al
    estatus migratorio que la persona poseía anteriormente.

Seg. 5. Retiro de la Base de Estatus de Residente Permanente Condicional.

  • El Secretario deberá retirar a la persona de la base de residente permanente condicional si la persona:
    • Satisface la inadmisibilidad, la condena penal y los criterios de persecución especificados en la sección 3;
    • No ha abandonado la residencia en los EE.UU.
    • o Ha obtenido un título de una institución estadounidense de educación superior o ha completado por lo menos dos años en buen nivel en un programa de licenciatura o grado superior en los Estados Unidos; o ha completado por lo menos dos años de servicio militar, y si recibió una baja honorable; o ha estado empleado por períodos de tiempo que totalicen al menos tres años y con al menos el 75 por ciento del tiempo que la persona ha tenido autorización de empleo.
  • Excepción de dificultad: el Secretario removerá la base condicional de un estatus de residente permanente si la persona demuestra circunstancias excepcionales para la imposibilidad de completar el requisito de educación superior/servicio militar/trabajo, y demuestra que: la persona tiene una discapacidad o que está a cargo de tiempo completo de un niño menor de edad; o que su deportación de los EE.UU. causaría enormes dificultades a la persona o un ciudadano estadounidense o a un residente legal permanente, esposo, padre o hijo.
  • El carácter condicional de estatus de residente permanente de una persona no será retirado a menos que la persona demuestre la capacidad de leer, escribir, y hablar inglés y manifieste el conocimiento y la comprensión de los fundamentos de la historia, los principios y la forma de gobierno de los Estados Unidos, a menos que la persona no sea capaz de cumplir con estos requisitos debido a una discapacidad.
  • El Secretario puede requerir que una persona que solicite el estatus de residente permanente legal pague una cuota razonable proporcionalmente al costo de tramitar la solicitud. La exención de en la cuota puede estar disponible basándose en criterios especificados de necesidad.
  • La persona deberá presentar sus datos biométricos y biográficos antes de que el Secretario pueda eliminar la base condicional de estatus de residente permanente de la persona. Se proporcionará un camino alternativo para las personas que no puedan proporcionar dichos datos debido a un impedimento físico.
  • Con la información biométrica, biográfica y otros datos pertinentes, el Secretario completará los controles de antecedentes de seguridad y aplicación de la ley de una persona que solicite la eliminación del carácter condicional de residente permanente de la persona y el Secretario determinará si existe algún factor criminal, de seguridad nacional u otro que haga que la persona no sea elegible para la eliminación de tal carácter condicional.
  • Para fines de naturalización, a la persona a la que se la ha concedido la residencia permanente deberá ser considerada admitida en los Estados Unidos y que se encuentra presente en los Estados Unidos como una persona legalmente admitida para residir permanentemente. Una persona no puede solicitar la naturalización mientras se encuentre en condición de residente permanente condicional.

Sec. 6. Requisitos de Documentación.

  • Esta sección específica los requisitos de documentación para los solicitantes que demuestren su elegibilidad en las siguientes categorías, según corresponda:
    • Documentos que Establecen la Identidad;
    • Documentos que Establecen la Identidad;
    • Documentos que Establecen la Presencia Continúa en los Estados Unidos;
    • Documentos que Establecen la Entrada Inicial a los Estados Unidos;
    • Documentos que Establecen la Admisión a una Institución de Educación Superior;
    • Documentos que Establecen haber Recibido un Título de Una Institución de Educación Superior:
    • Documentos que Establecen haber recibido un Diploma de Secundaria, Certificado de Desarrollo Educacional General o un Equivalente Reconocido;
    • Documentos que Establecen la inscripción en un Programa Educacional;
    • Documentos que Establecen Exención de las Cuotas de Solicitud;
    • Documentos que Establecen Calificación para Exención por Limitaciones
    • Documentos que Establecen Servicios en los Servicios Uniformados;
    • Documentos que Establecen el empleo.
  • El Secretario podrá prohibir o restringir el uso de un documento o de una clase de documentos si el Secretario determina, después de la publicación y de una oportunidad de hacer comentarios públicos, que el documento o la clase de documentos no establecen de forma fiable la identidad o que el estatus de residente permanente ha sido obtenido de manera fraudulenta o de una manera inaceptable.

Sec. 7. Reglamentación.

  • En no más de 90 días después de la fecha de la promulgación, el Secretario publicará normas de aplicación que permitirán a las personas elegibles de hacer su solicitud en virtud del artículo 3, sin ser sometidos a procedimientos de remoción. Los reglamentos serán efectivos sobre la base provisional al momento de la publicación, pero podrán ser objeto de cambios y revisiones después del aviso público y del comentario.
  • En no más de 180 días después de la fecha de la publicación de las Normas Interinas, el Secretario deberá publicar las Normas Finales de ejecución.

Sec. 8. Información Confidencial.

  • La información proporcionada en las solicitudes de Daca o de la proporcionada bajo esta Ley no será divulgada ni será usada con el propósito de la aplicación de las leyes de inmigración.
  • A las personas a las que les fue concedido Daca o que se les ha sido concedida el estatus de residente permanente condicional no serán referidos a ICE, CBP, o sus designados. La información podrá ser compartida con los organismos nacionales de seguridad y las agencias de seguridad nacional para recibir asistencia en el análisis de una solicitud de estatus de residente permanente condicional, para identificar o prevenir el fraude, para fines de seguridad nacional, o para la investigación o enjuiciamiento de cualquier delito no relacionado con el estatus migratorio.
  • Se impondrá una multa de hasta $10.000 por usar, publicar o permitir que la información sea examinada en violación de esta sección.

Sec. 9. Restablecimiento de la Opción del  Estado para Determinar el Establecimiento de Beneficios de la Educación Superior.

  • Revoca la Sección 505 de la Ley de la Reforma de Inmigración Ilegal y de la Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996, que penaliza a los Estados que otorgan la matrícula estatal a los estudiantes indocumentados sobre la base de la residencia.